El comité de seguridad y salud en el trabajo (csst) es el organismo bipartito y paritario dentro de las empresas que es conformado por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación nacional (Ley 29783), destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de todo empleador, que cuenta con 20 o más trabajadores a su cargo, en materia de prevención de riesgos laborales.
Este curso forma parte del pack de cursos sobre la Ley 29783.
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El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) busca fomentar la salud y seguridad en el trabajo, de esta forma como asesorar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento De adentro de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y la normativa nacional relacionada al mismo tema. Estimula el confort laboral y apoya al avance del empleador, desde la adecuación de un medio ámbito de trabajo seguro y condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras tienen la posibilidad de desarrollar una actividad con seguridad y donde sea viable su participación para la optimización de las condiciones globales de salud y seguridad.
La participación de los trabajadores en todas las cuestiones que se relacionan con la custodia de su salud en el trabajo es un derecho de ellos y a la vez una obligación del empresario intrínseca a su deber de custodia.
Al Comité de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funcionalidades y facultades:
Entonces, es considerable la conformación del CSST en aras del resguardo de la salud y confort de los trabajadores, además es importante que todos los integrantes de la organización tengan conocimiento sobre salud y seguridad laboral, de esta forma como de la legislación que ampara su derecho a trabajar en un ámbito con condiciones saludables, menos posibilidad de accidentes y anomalías de la salud ocupacionales.
De hecho, toda compañía que cuente con veinte (20) o más trabajadores, debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuando sean menos de veinte (20) trabajadores debe asegurar la selección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cabe indicar que de conformidad con lo predeterminado por el D.S.019-2006-TR “No constituir o no designar a uno o numerosos trabajadores para formar parte como supervisor o integrante del Comité de Seguridad y Salud, de esta forma como no darles formación y capacitación adecuada” constituye una falta grave que según el número de trabajadores damnificados, podría significar una multa de seis (6) a diez (10) UIT.
Sin perjuicio de esto, debemos indicar que cuando entró en vigencia el Reglamento de la Ley N° 29981 que crea La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), el monto de esta multa ascendieron, en algunas ocasiones, hasta cien (100) UIT.