Te dejamos un resumen de la Guia Tecnica para realizar Audiometria Ocupacional, que fue publicada con la GEMO-005 por CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud. En ella se describe el procedimiento para la realización de las audiometrias que se desarrollan en los exámenes médico ocupacionales.

Se recomienda que los profesionales que se desarrollan en este rubro, cuenten con alguna certificación que se obtiene llevando algún curso de audiometria.

DEFINICIONES DE LAS AUDIOMETRIAS

a. Audiometría Médico Ocupacional: La audiometría ocupacional es el examen que tiene por objeto cifrar las alteraciones de la audición por riesgo a la exposición a ruido en el trabajo, resultados que se anotan en un gráfico denominado audiograma.

b. Audiometría de Base: Es la realizada en la evaluación pre-ocupacional del trabajador; es un examen de referencia para evaluaciones posteriores.

c. Audiometría de Campo: (también llamada de terreno o tamizado auditivo modificado) consiste en determinar los umbrales de audición aéreos en el rango de 500 Hz a 8000 Hz, cuyos resultados se deben comparar con el audiograma base o con la última audiometría de terreno. Se puede realizar en el lugar de trabajo.

CONCEPTOS BASICOS DE LA AUDIOMETRIA OCUPACIONAL

a. Audiómetro de Tono Puro: Instrumento electroacústico, equipado con auriculares que proporciona tonos puros de frecuencias especiales a niveles de presión sonora conocidos, adicionalmente, el instrumento puede estar equipado con un vibrador óseo y/o un sistema de enmascaramiento.

b. Audiómetro Manual: Audiómetro en que la presentación de la señal, selección de frecuencia, nivel de presión sonora y registro de los resultados se efectúan manualmente.

c. Conducción Aérea o Conducción por vía aérea: Transmisión del sonido a través del oído externo y medio, hacia el oído interno.

d. Nivel de Audición de un tono puro: Para una frecuencia especifica, para un tipo específico de transductor y para una forma especifica de aplicación, es el nivel de presión sonora (o nivel de fuerza vibratoria) de un tono puro, producido por el transductor en un oído artificial o acoplado acústico (o acoplado mecánico) especificados, menos el nivel de presión sonora umbral equivalente de referencia (o nivel de fuerza umbral equivalente de referencia) correspondiente. Su unidad de medición es el dB HL. En esta se utiliza dB, refiriéndose al dB HL.

e. Umbral de audición: Es el nivel de presión sonora o nivel de fuerza vibratoria más bajo, para el cual en condiciones especificas, una persona entrega un porcentaje predeterminado de respuestas de detección correctas de pruebas repetidas.

f. Nivel Umbral de Audición de un oído dado: El umbral de audición, es una frecuencia expresado como nivel de audición (en una frecuencia especificada y para un tipo específico de transductor).

g. Audiograma de tono puro de un sujeto: Presentación gráfica o en forma tabulada de los umbrales de audición, determinados bajo
condiciones especificas y por métodos específicos en función de la frecuencia estudiada.

h. Audiometría: Permite obtener un diagnóstico respecto al tipo de hipoacusia que presenta el sujeto. Consiste en realizar un estudio completo (umbrales aéreos, óseos logo-audiometría) y exámenes auditivos complementarios si fuera necesario.

i. Diapasones: Aparatos metálicos que al vibrar producen un tono puro. Cada diapasón produce un tono determinado, dicho tono dependerá del grosor, según este vibrará más rápido o más lento, determinando cierta frecuencia de sonido que va desde los 128 a 2048 ciclos por segundos, los más usados son los que registran 256 y 512 Hz.

Cámara o Cabina Audiométrica: Es el recinto especialmente diseñado para proporcionar en su interior un ambiente de insonoridad para la ejecución de exámenes de tipo audiométrico. El nivel del ruido de fondo en su interior no debe exceder los criterios establecidos según la especificidad de la audiometría, debiendo estar equipada con un sistema de ventilación que permita la renovación de aire en su interior. Tanto la sala y cabina audiométrica, deberán ser acreditadas o certificadas por el ente competente en normalización nacional o internacional.

k. Sala de Audiometría: Sala acondicionada y destinada en forma exclusiva a la ejecución de exámenes audiométricos y en cuyo interior se ubica una cámara audiométrica.

REQUISITOS BASICOS DEL OPERADOR AUDIOMÉTRICO

a. Médico especialista en Salud Ocupacional debidamente entrenado.
b. Médico Otorrinolaringólogo debidamente entrenado.
c. Enfermera /o especialista en Salud Ocupacional debidamente entrenada.
d. Tecnóloga Médico /o especialista en SO debidamente entrenada
e. Médico debidamente entrenado.

REQUISITOS PARA LOS AUDIOMETROS.

El audiómetro debe cumplir como mínimo con los requerimientos técnicos para un audiómetro de tipo 2, según norma IEC 60645-1: 2001 o ANSI S3.6-1996.

a. Revisiones de Rutina del Audiómetro: El chequeo rutinario tiene como finalidad detectar los sonidos indeseables generados por éste, incluyendo los auriculares, además de mantener en buen estado todos sus accesorios. Las revisiones deberán ser periódicas y se lleva un registro semanal, (anexo 5) con un perfil conocido de un sujeto de prueba cuyo umbral no exceda de los 25 dB HL. Si los resultados indican diferencias en el nivel umbral de audición superior a 10 dB HL en cualquier frecuencia, el audiómetro se deberá someter a una calibración básica área y ósea de todo los parámetros especificados para un audiómetro de tipo 2. Esta calibración
debe efectuarse cada cuatro años como mínimo, o cuando se juzgue necesario como resultado de las revisiones periódicas señalas
anteriormente.

REQUISITOS PARA LAS CAMARAS AUDIOMETRICAS.

La cámara audiométrica, equipada con un sistema de ventilación que permita la renovación del aire en su interior. Para la determinación de los niveles de ruido ambiental al interior de la cámara en las condiciones usuales de funcionamiento, se deberá tomar como referencia el punto 11 de la norma ISO 8253-1-1989: “Acoustics-Audiométrica Tes. methods-part.

Basic pure tone air and bone conducción th reshold audiometry”, en donde se especifica los requisitos mínimos de ruido de fondo para evitar el enmascaramiento de los tono de prueba de una audiometría con los niveles de presión sonora ambiental existente al interior de la cámara.

CONDICIONES DEL LABORATORIO AUDIOLOGICO.

Deberá mantener una condición adecuada de insonorización, de tal forma que no afecte los niveles de ruido de fondo que debe tener la cabina audiométrica según lo establecido en la norma en mención.

ETAPAS DE LA EVALUACIÓN AUDIOMÉTRICA

Indicaciones para una Evaluación Audiométrica

a. Si el trabajador (a) expuesto(a) a ruidos de maquinarias debe realizar reposo auditivo 12 horas antes del examen.

b. El trabajador no deberá estar con afecciones a las vías respiratorias altas, gripe, resfriado u otras patologías auditivas. Si así lo estuviera se suspenderá el examen hasta que la afección desaparezca proporcionándola nueva fecha de evaluación.

c. No haber tenido cambios bruscos de presión atmosférica 16 horas antes del examen.

d. El trabajador (a) no deberá portar en las orejas aros ni aretes, Si tuviera pelo largo deberá recogerlo durante la evaluación.

e. A cada trabajador se le debe realizar previamente una anamnesis y tener llenado el formulario de exposición a ruido de su historia ocupacional.

Procedimiento de la Evaluación

a. Otoscopia: Al trabajador se le debe practicar en cada sesión, una otoscopia con otoscopio de luz o mediante espejo frontal, para verificar que sus conductos se encuentre libres y no existan patología de los mismos. Si se comprueba la presencia de tapón de cerumen, inflamación o supuración del conducto y/u oído medio, no se realizara el examen audiométrico y el trabajador deberá ser derivado al otorrino para su tratamiento.

b. Diapasones: Al trabajador también se le realizara el examen con diapasones de 250, 500 y 1000 Hz., pruebas de Rinne y Weber. Determinando un diagnostico previo del estado de los oídos.

c. Evaluación Audiométrica: La evaluación propiamente dicha se iniciara con las indicaciones e instrucciones que se le impartirá al trabajador evaluado:

d. Procedimiento durante la evaluación: El estudio audiométrico se iniciará por el oído subjetivamente mejor que señale el sujeto durante la anamnesis y que este relacionado con la prueba de diapasones.
Se realizará la obtención de los umbrales aéreos y óseos según método ascendente que comienza a nivel infra umbral y se comienza a ascender de 5 en 5 dB hasta que el sujeto indica oír el estimulo de las cinco veces presentes en el mismo nivel.
Método descendente se comienza a nivel supra umbral y se comienza a descender de 5 en 5 dB hasta que el sujeto indica oír tres de las cinco veces presentadas en el mismo nivel.
Método mixto se comienza a nivel supra umbral y se comienza a descender de 10 en 10 dB hasta que el sujeto indica no oír, allí se comienza a ascender de 5 en 5 dB hasta que el sujeto indica oír, se procede a descender nuevamente de 10 en 10 dB, hasta que el sujeto indica oír el estimulo 3 de las cinco veces presentes en el mismo nivel.
Los umbrales auditivos se determinarán para cada frecuencia y oído, incluyendo obligatoriamente para la vía aérea las frecuencias 125, 250, 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hz y las frecuencias de 250, 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 Hz para la vía ósea.
Debe existir un correcto enmascaramiento (anexo 5) de acuerdo a la obtención de los umbrales y una coherencia audiológica entre los mismos, es decir, deben corresponder a patologías otoneurológicas según sea el caso.
A si mismo se deberá realizar una LOGOAUDIOMETRIA que permitirá evaluar las habilidades del sujeto para entender la palabra y a partir de esto, aproximadamente a la habilidad comunicacional que el individuo posee.

Dentro de las sub pruebas a evaluar tendremos:

e. Umbrales de Detección de la Palabra (SDT): el cual indica el nivel mínimo de intensidad al cual el sujeto detecta 2 veces la voz, de 3 0 4 palabras, sin discriminar. Se relaciona con los umbrales de sensibilidad de tonos puros de las dos mejores frecuencias 250 y 4000 Hz. La técnica recomendada es el método descenderte.

f. Umbrales de Reconocimiento de la Palabra (SRT): el cual determina el mínimo nivel de intensidad al cual el sujeto repite correctamente el 50% de las palabras presentadas (disílabos o palabras compuestas). Se sugiere considerar un criterio de 2 de 4 palabras repetidas correctamente. La técnica puede ser descendente o ascendente. Las utilidades del SRT son:
Corroborar los umbrales de tonos puros, determinar un índice de sensibilidad auditiva para la palabra y determinar los niveles para aplicar las pruebas supraumbrales de discriminación de la palabra.

g. Umbrales de Máxima Discriminación (UMD): Se determina el nivel de intensidad al cual se obtiene el máximo de discriminación del sujeto y se expresa en el porcentaje de las palabras repetidas correctamente de una lista de palabras. La técnica es usar 20 – 30 dB sonora el SRT, dependiendo del perfil audiométrico. (Ver lista de palabras sugeridas en anexo 4)

h. De los Resultados: Las mediciones serán consignadas en formularios de Audiograma (anexo 3) Ocupacional, en original y copia, sustentados y firmados por el operador que realizo la evaluación y remitidas luego al profesional médico para su diagnóstico definitivo y refrendándolo con su sello y firma correspondiente.

Los resultados obtenidos en la audiometría deben tener concordancia con la historia audiológica del sujeto, de lo contrario, se revisara lo realizado.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La presente guía tiene como finalidad estandarizar los procedimientos en audiometría de tipo ocupacional y dar las pautas necesarias para el trabajo del profesional, que esta a cargo de la evaluación, así también poner de manifiesto el mantenimiento de los equipos y determinar las condiciones del laboratorio audiométrico que deben ser primordial para una buena evaluación.

Se deberá tener en consideración los requisitos indispensables antes de la evaluación de tal forma que los pacientes cumplan las indicaciones para su examen audiométrico.

Tener en consideración el mantenimiento de los equipos así como la verificación de funcionamiento y llevando un registro de los mismos, teniendo en cuenta cumplir con los cronogramas de mantenimiento preventivo, controles y calibraciones.

Capacitar a los profesionales permanentemente a fin de contar con un nivel adecuado en las diversas evaluaciones diagnosticas.

Integrar a los diferentes centros de diagnostico audiométrico con la finalidad de consolidar, capacitar y certificar al centro y profesionales en el campo de la salud ocupación.

Fuente: https://www.hospitalsjl.gob.pe/ArchivosDescarga/Comunicaciones/RM484_2011_MINSA/GEMO-005%20GUIA%20TECNICA%20AUDIOMETRIA.pdf

Categorías: Audiometria CAOHC